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Noticia 1: Aprueban “IGV justo” para micros y pequeñas empresas

El proyecto “IGV justo” tuvo modificaciones respecto a lo aprovado hace dos semanas. Entre los cambios se solicitó  que se podrán beneficiar a las empresas que facturen menos de  1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, es decir S/ 6.000.000, si cumplen con mantener un buen record de pago de tributos a la SUNAT.

Se excluyen: mypes que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a una UIT, las mypes que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios o quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.

Pero ¿qué es el IGV justo? Este impuesto permitirá que las empresas que tengan ventas anuales de hasta 1.700 UIT, es decir S/ 6 millones 715 mil soles accedan a una prórroga del pago del IGV por tres meses (90 días) en caso sus clientes no hayan pagado sus facturas.

Noticia 2: SUNAT precisa fraccionamiento tributario

Así, mediante la R. S. Nº 275-2016-Sunat adoptó tres nuevos lineamientos. Primero, permitir a los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT  (s/. 592,500.00 año 2016) solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas correspondientes al IGV e IPM, del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

Segundo, la solicitud de fraccionamiento podrá presentarse después de la presentación de la DJ mensual del IGV e IPM, siempre que se haga dentro del plazo fijado en el cronograma

de vencimiento de la declaracion mensual.

Tercero, en su defecto, la solicitud de fraccionamiento podrá presentarse a partir del sétimo día hábil siguiente al plazo señalado en el cronograma; o a partir del sétimo día hábil de la presentación de la DJ mensual del IGV e IPM, en caso de que esta no hubiera sido presentada en el plazo señalado en el cronograma.

Noticia 3. Traslado de CTS: Cinco consejos a tener en cuenta

Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para realizar el segundo depósito semestral de la CTS.

Por ello Caja Piura brinda cinco consejos que debe considerar el trabajador al momento de elegir a la institución financiera para el depósito o para el traslado de su CTS:

1. Infórmate sobre la institución financiera (IFI). La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) brinda, de manera gratuita, una relación de las instituciones financieras autorizadas para recibir los depósitos de CTS, así como las tasas de interés que ofrecen cada una de ellas. También puedes informarte sobre su experiencia, solidez financiera, solvencia financiera y cobertura a nivel nacional.

2. Las Cajas Municipales son confiables y tienen 34 años de experiencia en el mercado. Al igual que los bancos, las Cajas Municipales están reguladas y autorizadas a recibir depósitos por CTS. Instituciones como Caja Piura ofrece la tasa única de 7.5% de TREA en soles (vigente desde 2 de noviembre 2016) y sin restricciones de monto, es sólida, solvente y cuenta con cobertura a nivel nacional.

3. Traslado de CTS. Si ya posees una cuenta de CTS puedes solicitar el traslado de la misma a otra institución financiera, a través de una solicitud a tu empleador y este le solicitará tu traslado a la institución financiera de tu conveniencia donde mantendrás tu depósito CTS.

4. Retiro total. Es válido extraer la totalidad del dinero depositado, así como los intereses generados de la entidad financiera solamente al cese de la relación laboral con el empleador.

5. Retiro parcial. La disponibilidad de este retiro se presenta cuando el depósito acumulado supera por cuatro veces el sueldo del trabajador; se dispone del excedente en efectivo.

 

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