Servicios prestados por no domiciliados y su impacto en el IGV (IVA)
- ivonnejulia
- 1 nov 2016
- 2 Min. de lectura
El inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV (IVA) indica que: “El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato”.
Con la finalidad de mantener igualdad las condiciones de competencia entre un proveedor nacional y un proveedor extranjero.
SE DEBE PAGAR EL "IGV" CUANDO:
a. Prestador de servicio sea un sujeto no domiciliado; Y
b. Servicio sea consumido o empleado en el territorio nacional
EXCEPTO:
a. Ejecución inmediata, porque se consume íntegramenteven el exterior.
b. Reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el exterior.
Según el inciso d) del artículo 4 de la Ley del IGV, DEBE PAGAR EN EL MOMENTO QUE OCURRA PRIMERO:
a. Fecha de anotación del pago en el registro de compras, Ó
b. Fecha en que se pague el bien y/o servicio
NO HAY MULTA POR PAGAR CON POSTERIORIDAD A LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, PERO SI SE DEBE PAGAR INTERESES con el formulario Nro. 1662 con el código de tributo 1041 y como periodo tributario, el correspondiente a la fecha de pago.
El IGV SE UTILIZARÁ EL IGV COMO CRÉDITO FISCAL POR SERVICIOS DE NO DOMICILIADOS cumpliendo dos requisitos que se lo llamaremos:
REQUISITOS SUSTANCIALES
-Permitidas como costo o gasto de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no este afecto a este último impuesto; y
-Destinadas a operaciones por la que se deba pagar el impuesto.
REQUISITOS FORMALES
El registro del comprobante de pago emitido por un no domiciliado, debe anotarse en el registro de compras.
Una vez pagado el IGV por los servicios prestados por no domiciliados, SE DEDUCIRÁ COMO CRÉDITO FISCAL EN EL PERÍODO QUE SE REALIZA LA ANOTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO POR EL NO DOMICILIADO Y DEL FORMULARIO DONDE CONSTE EL PAGO DEL IMPUESTO EN EL REGISTRO DE COMPRAS.
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