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MODIFICAN CÓDIGO TRIBUTARIO

  • ivonnejulia
  • 3 ene 2017
  • 2 Min. de lectura

El día viernes 30 de diciembre el Poder Ejecutivo ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1311, dictado en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República.


Se dispone que la infracción por “datos falsos” solo será sancionable, en caso exista tributo por pagar producto de la corrección de la declaración jurada, conforme se detalla a continuación.


PRINCIPALES ALCANCES:


OBJETO: Corregir situaciones inequitativas para el contribuyente y adecuar el Código Tributario a los estándares emitidos por la OCDE sobre intercambio de información.


ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN: Sunat podrá admitir documentos enviados vía electrónica para acreditar la representación de los contribuyentes.


CONSTITUYEN INFRANCCIONES:



1. NO EXIBIR INFORMACIÓN:


-No exhibir la documentación sobre precios de transferencia

-Traducción al castellano que respalde las declaraciones informativas.

-Reporte local.

-Reporte maestro y/o reporte país por país.


*Sancionable con el 0.6% de los ingresos netos.



2. DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS:


Declarar datos falsos que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria (Numeral 1 del artículo 178).



*Se sancionará con el 50% del tributo por pagar omitido o el 100% del monto obtenido indebidamente

tratándose de devolución de saldos, créditos o similares.



En estos casos el tributo por pagar omitido será la diferencia entre el tributo por pagar declarado y el que debió

declararse. Se tomará en cuenta los saldos a favor de periodos anteriores, pagos anticipados u otros créditos y las compensaciones efectuadas. En caso de contribuciones a Essalud, ONP, impuesto de solidaridad y quinta

categoría, la multa será el 100% del tributo por pagar omitido.


3. EXTINCIÓN POR MULTAS POR ERRORES EN LA DJ:


Se extinguen las multas pendientes de pago por infracción prevista en el numeral 1 Art. 178 (datos falsos) cometidas entre el 6 de febrero de 2004 y el 30 de diciembre de 2016, debidas a un error de

transcripción de los respectivos libros a las declaraciones juradas siempre que no se hubiera dejado de declarar:


-Un importe de tributo a pagar considerando los saldos a favor

-Pérdidas compensables

-Créditos y compensaciones


Y, adicionalmente, el saldo o crédito indebido no se hubiera arrastrado o aplicado a los siguientes periodos o

ejercicios y las resoluciones de multas no se encuentren firmes al 31.12.2016.



4. QUEJA DURANTE LA FISCALIZACIÓN:


El contribuyente podrá interponer queja durante las fiscalizaciones, por afectación de sus derechos, en tanto no se notifique la resolución de determinación o multa.


 
 
 

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