MODIFICAN TEXTOS DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Y DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
- Cámara de Comercio de Lima
- 27 dic 2016
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El día Martes 20 de diciembre el Poder Ejecutivo ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1270, dictado en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República, mediante el cual se modifica el texto del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) y del Código Tributario.
Modificaciones en el Nuevo Régimen Único Simplificado:
-El límite de ingresos o de compras para pertenecer al nuevo RUS será de 96 mil soles anuales (promedio de 8 mil soles mensuales). Cambia de 360 mil soles.
-Excluye del RUS a la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL).
-No podrán acogerse al RUS quienes realicen operaciones de comercio exterior, salvo contribuyentes con domicilio en zona de frontera que realicen importaciones para el consumo por hasta 500 dólares por mes; o exporten mercancías a través de destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en la Ley de Aduanas. Se excluye también de los alcances del RUS a los auxiliares de seguros.
SE REDUCEN LAS CATEGORÍAS A SOLO DOS:
*ingresos o compras mensuales hasta 5 mil soles : pagarán cuota mensual de 20 soles
*ingresos o compras mensuales hasta 8 mil soles : pagarán cuota mensual de 50 soles
SE MANTIENE LA CATEGORIA ESPECIAL:
Aplicable sujetos que vendan frutas, hortalizas y otros; y para quienes se dediquen al cultivo de productos agrícolas y vendan sus productos en estado natural, con ingresos o compras de hasta 60 mil soles (cuota mensual 00.00 soles).
ACOGIMIENTO OBLIGATORIO A OTROS REGÍMENES TRIBUTARIOS DE LAS CATEGORIAS 3, 4 Y 5 SUPRIMIDAS:
Podrán acogerse al RUS o al régimen especial con la DJ de la cuota de enero 2017 siempre que se presente dentro de la fecha de vencimiento, o acogerse al Régimen MYPE, o ingresar al Régimen General con la DJ de enero 2017.
MODIFICACIONES EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO:
-Se establece responsabilidad solidaria del representante de la empresa que se acoge al régimen MYPE, no reuniendo las condiciones para ello.
-Los sujetos del régimen MYPE estarán comprendidos en la determinación de la renta imponible sobre base presunta.
-Se regula para los sujetos del régimen MYPE la sanción que considera a los ingresos netos como base para la determinación de multas.
-Incorpora en la Tabla I de infracciones y sanciones a los sujetos del régimen MYPE.
VIGENCIA:
Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2017.
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