MODIFICAN FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DE SUNAT
- ivonnejulia
- 2 ene 2017
- 2 Min. de lectura
PODRÁ OBTENER LA INFORMACIÓN FUERA DEL PAÍS
El Sábado 31 diciembre se ha publicado en El Peruano el con el cual modifica el Código Tributario vigente, respecto de las facultades de fiscalización de Sunat e introduce mecanismos de asistencia administrativa mutua, lo que le permitirá solicitar información, realizar fiscalizaciones y trabar embargos en el exterior, a través de convenios con otros países.
PRINCIPALES ALCANCES:
COMPETENCIA DE SUNAT: Permite a Sunat prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
DOCUMENTOS ENTREGADOS A SUNAT: Los documentos, libros, archivos, soportes magnéticos, entregados a Sunat con motivo de una fiscalización, deben ser recogidos dentro de los 05 años o del plazo de prescripción de los tributos, el que sea mayor. Pasado ese plazo, Sunat podrá destruirlos.
INFORMACION SOBRE CUENTAS BANCARIAS: Se ajusta el procedimiento para que Sunat pueda solicitar a las empresas del sistema financiero la información correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el D. Leg. 1313.
CONSERVACION DE DOCUMENTOS: Los contribuyentes deben conservar los documentos, libros, registros relacionados con obligaciones tributarias, y mantener operativos sus sistemas de programas electrónicos y soportes magnéticos, por 05 años o por el plazo de prescripción del tributo, el que resulte mayor.
ASISTENCIA ADMINISTRATIVA: Se regula la obligación de los contribuyentes de prestar asistencia administrativa a Sunat, con determinadas exigencias, como presentar declaraciones o informes; concurrir ante Sunat para proporcionar información o esclarecerla; presentar declaraciones informativas, entre otras, conforme a los estándares y convenios internacionales sobre asistencia mutua administrativa en materia tributaria. El incumplimiento de estas disposiciones por parte de loa contribuyentes, acarrea infracción, sancionable.
ALCANCES DE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA: A través de la asistencia mutua en materia tributaria Sunat podrá solicitar a otros países o recibir solicitudes de éstos para el intercambio de información, fiscalizaciones simultáneas y en el extranjero, asistencia en el cobro de la deuda tributaria, incluyendo medidas cautelares y notificación de documentos.
VIGENCIA:
Las disposiciones modificatorias rigen a partir del 1 de enero de 2017.
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