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NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA MYPES

  • Ivonne Liza Carrión
  • 26 dic 2016
  • 3 Min. de lectura

DECRETO LEGISLATIVO Nro. 1269

SUJETOS COMPRENDIDOS:

Los contribuyentes domiciliados en el país cuyos ingresos netos no superen los 1,700 UIT en el ejercicio.

SUJETOS NO COMPRENDIDOS:

- Personas naturales y/o jurídicas que, en conjunto y/o tengan vinculación directa o indirecta en función al capital, superen las 1,700 UIT de ingresos establecidos.

- Empresas constituídas en el exterior tales como: sucursales, agencias o cualquier establecimiento permanente de empresas unipersonales.

- Contribuyentes que pertenecen a regímenes promocionales tales como: Amazonía, sector agrario, zonas francas.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA:

-Se determinará la renta neta de acuerdo al reglamento del régimen general.

- La tasa del cálculo para el impuesto a la renta será:

HASTA 15 UIT = 10%

MÁS DE 15 UIT = 29.50%

* 15 UIT 2017: s/. 60,750.00

PAGOS A CUENTA:

-Los sujetos acogidos al régimen MYPE tributario cuyos ingresos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT, abonarán como pago a cuenta en el PDT 621 el 1% de los ingresos netos obtenidos en el mes.

-Los sujetos que en cualquier mes del año superen al límite anterior, abonarán como pago a cuenta en el PDT 621 el 1.5% o el coeficiente (el que se obtenga con un monto mayor) de acuerdo al art. 85 de la Ley del Impuesto a la renta.

ACOGIMIENTO:

Se deben de cumplir todos los requisitos:

-Sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio (año 2017), podrán acogerse en tanto que no hayan acogido al RÉGIMEN ESPECIAL o al NUEVO RUS.

-Empresas que no han sido constituídas en el exterior tales como: sucursales, agencias o cualquier establecimiento permanente a empresas unipersonales.

- Contribuyentes que pertenecen a regímenes promocionales tales como: Amazonía, sector agrario, zonas francas.

CAMBIO DE RÉGIMEN:

Los sujetos del régimen general podrán acogerse al RMT a partir de enero siguiente. Si durante el ejercicio superan el límite de ingresos establecido deberán cambiarse al régimen general.

INCLUSIÓN POR PARTE DE LA SUNAT:

SUNAT incorporará de oficio en el RMT a los sujetos que realizando actividades gravadas no estén inscritos en el RUC o estándolo no cumplan con pagar el impuesto por sus rentas de tercera categoría, siempre que cumplan con las condiciones establecidas, no se encuentren dentro de las exclusiones.

LIBROS Y REGISTROS:

1. Ingresos anuales NO SUPERAN LOS 300 UIT ( Hasta S/.1,215,000.00 para el 2017):

Registro de Compras

Registro de Ventas

Libro Diario Formato Simplificado

2. Ingresos anuales SUPERAN LOS 300 UIT hasta los 1,700 UIT ( Mas de S/.1,215,000.00 HASTA S/.

6,885,000.00 para el 2017):

Registro de Compras

Registro de Ventas

Libro de Inventario y Balances

Libro Diario

Libro Mayor

3. Ingresos anuales SUPERAN LOS 300 UIT hasta los 1,700 UIT ( Mas de S/.1,215,000.00 HASTA S/.

6,885,000.00 para el 2017):

Registro de Compras

Registro de Ventas

Libro de Inventario y Balances

Libro Diario

Libro Mayor

4. Ingresos anuales SUPERAN LOS 1,700 UIT ( MAS DE S/. 6,885,000.00 para el 2017):

Registro de Compras

Registro de Ventas

Libro de Inventario y Balances

Libro Diario

Libro Mayo

Registro de Activos Fijos (está obligado a partir de la compra del activo fijo)

Libro de Retenciones (si es agente retenedor)

*Si SUS INGRESOS SUPERAN LOS 1,500 UIT (S/. 6,075,000.00) DEL EJERCICIO EN CURSO:

Registro de costos

Registro de Inventario Permanente de Unidades Físicas

Registro de Inventario Permanente Valorizado

DECLARACION DE LOS IMPUESTOS TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN):

Si los activos netos al 31 de diciembre superan el millón de soles, estarán afectos al ITAN.

NO APLICACIÓN DE SANCIONES:

Los contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio 2017 y aquellos que provengan del RUS, durante el año 2017 no estarán afectos a las sanciones por no llevar libros de contabilidad o llevarlos sin observar las normas reglamentarias, o llevarlas con atraso mayor al permitido; por no presentar declaraciones juradas determinativas y por no exhibir libros, registros o documentos que sean solicitados por SUNAT, respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que subsanen la infracción conforme a lo que disponga SUNAT.

VIGENCIA:

Esta norma entrará en vigencia el 01 de enero de 2017.


 
 
 

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