NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA MYPES
- Ivonne Liza Carrión
- 26 dic 2016
- 3 Min. de lectura
DECRETO LEGISLATIVO Nro. 1269
SUJETOS COMPRENDIDOS:
Los contribuyentes domiciliados en el país cuyos ingresos netos no superen los 1,700 UIT en el ejercicio.
SUJETOS NO COMPRENDIDOS:
- Personas naturales y/o jurídicas que, en conjunto y/o tengan vinculación directa o indirecta en función al capital, superen las 1,700 UIT de ingresos establecidos.
- Empresas constituídas en el exterior tales como: sucursales, agencias o cualquier establecimiento permanente de empresas unipersonales.
- Contribuyentes que pertenecen a regímenes promocionales tales como: Amazonía, sector agrario, zonas francas.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA:
-Se determinará la renta neta de acuerdo al reglamento del régimen general.
- La tasa del cálculo para el impuesto a la renta será:
HASTA 15 UIT = 10%
MÁS DE 15 UIT = 29.50%
* 15 UIT 2017: s/. 60,750.00
PAGOS A CUENTA:
-Los sujetos acogidos al régimen MYPE tributario cuyos ingresos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT, abonarán como pago a cuenta en el PDT 621 el 1% de los ingresos netos obtenidos en el mes.
-Los sujetos que en cualquier mes del año superen al límite anterior, abonarán como pago a cuenta en el PDT 621 el 1.5% o el coeficiente (el que se obtenga con un monto mayor) de acuerdo al art. 85 de la Ley del Impuesto a la renta.
ACOGIMIENTO:
Se deben de cumplir todos los requisitos:
-Sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio (año 2017), podrán acogerse en tanto que no hayan acogido al RÉGIMEN ESPECIAL o al NUEVO RUS.
-Empresas que no han sido constituídas en el exterior tales como: sucursales, agencias o cualquier establecimiento permanente a empresas unipersonales.
- Contribuyentes que pertenecen a regímenes promocionales tales como: Amazonía, sector agrario, zonas francas.
CAMBIO DE RÉGIMEN:
Los sujetos del régimen general podrán acogerse al RMT a partir de enero siguiente. Si durante el ejercicio superan el límite de ingresos establecido deberán cambiarse al régimen general.
INCLUSIÓN POR PARTE DE LA SUNAT:
SUNAT incorporará de oficio en el RMT a los sujetos que realizando actividades gravadas no estén inscritos en el RUC o estándolo no cumplan con pagar el impuesto por sus rentas de tercera categoría, siempre que cumplan con las condiciones establecidas, no se encuentren dentro de las exclusiones.
LIBROS Y REGISTROS:
1. Ingresos anuales NO SUPERAN LOS 300 UIT ( Hasta S/.1,215,000.00 para el 2017):
Registro de Compras
Registro de Ventas
Libro Diario Formato Simplificado
2. Ingresos anuales SUPERAN LOS 300 UIT hasta los 1,700 UIT ( Mas de S/.1,215,000.00 HASTA S/.
6,885,000.00 para el 2017):
Registro de Compras
Registro de Ventas
Libro de Inventario y Balances
Libro Diario
Libro Mayor
3. Ingresos anuales SUPERAN LOS 300 UIT hasta los 1,700 UIT ( Mas de S/.1,215,000.00 HASTA S/.
6,885,000.00 para el 2017):
Registro de Compras
Registro de Ventas
Libro de Inventario y Balances
Libro Diario
Libro Mayor
4. Ingresos anuales SUPERAN LOS 1,700 UIT ( MAS DE S/. 6,885,000.00 para el 2017):
Registro de Compras
Registro de Ventas
Libro de Inventario y Balances
Libro Diario
Libro Mayo
Registro de Activos Fijos (está obligado a partir de la compra del activo fijo)
Libro de Retenciones (si es agente retenedor)
*Si SUS INGRESOS SUPERAN LOS 1,500 UIT (S/. 6,075,000.00) DEL EJERCICIO EN CURSO:
Registro de costos
Registro de Inventario Permanente de Unidades Físicas
Registro de Inventario Permanente Valorizado
DECLARACION DE LOS IMPUESTOS TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN):
Si los activos netos al 31 de diciembre superan el millón de soles, estarán afectos al ITAN.
NO APLICACIÓN DE SANCIONES:
Los contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio 2017 y aquellos que provengan del RUS, durante el año 2017 no estarán afectos a las sanciones por no llevar libros de contabilidad o llevarlos sin observar las normas reglamentarias, o llevarlas con atraso mayor al permitido; por no presentar declaraciones juradas determinativas y por no exhibir libros, registros o documentos que sean solicitados por SUNAT, respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que subsanen la infracción conforme a lo que disponga SUNAT.
VIGENCIA:
Esta norma entrará en vigencia el 01 de enero de 2017.
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